Vista la transacción suscrita por la abogada ZULENNYS NOHEMI HERNANDEZ TIMAURE, inpreabogado N° 102.116, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano CARLOS ENRIQUE MORY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.312.276 y por la demandada el ciudadano DARIO ALBERTO GODOY, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.856.879, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por ZULENNYS NOHEMI HERNANDEZ TIMAURE, contra DARIO ALBERTO GODOY, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asumen ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo t.....