Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente XXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado a un (01) año de reglas de conducta, por su participación en el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público; quien fue sancionado a cumplir las medidas de regla de conducta, por el lapso de un (01) año; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal del Adolescente y al sanciona.....