Este Tribunal, vista que la transacción judicial que antecede (folios 53 al 54vto), celebrada en fecha 04-10-2011, entre la parte oferente AUTOMAR, C.A., y la parte oferida ROSANA MARIELA PEÑA LOPEZ, titular de la cédula de identidad No.12.931.073, ha sido celebrada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZÁLEZ
La Secretaria
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