Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECLARA: PRIMERO: se declara la Prescripción Judicial y extinción de la acción Penal en la presente causa de conformidad con el articulo 110 primer aparte del Código Penal y subsiguientemente se decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8 del articulo 48 ejusdem. SEGUNDO: se decreta el cese de la medida de coerción personal decretada en fecha 01-05-2006. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.