En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- CONDENA al ciudadano DOMINGO RAFAEL ESCALONA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.605.489, por encontrarle responsable penalmente en el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto en el Art. 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS de presidio, más las accesorias de Ley.
2.- Una vez firme, se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, anexo a oficio. Líbrese oficio.
3.- No hay condena en costas conforme al artículo 26 de la Carta Magna.
4. Fórmese el cuaderno separado para ser remitido al Tri.....