/Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: DALVER OCTAVIO MUJICA PEÑA, de la cédula de identidad Nº 18.922.700, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, quien se encuentra en Libertad, lapso que comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.
Por lo que este tribunal ordena EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA. Debe presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara.
Adviértasele expresamente al pe.....