IV
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la cuestión previa de Prejudicialidad, consagrada en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, el presente proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que se resuelva la cuestión prejudicial contenida en el proceso penal que cursa en el Tribunal Quincuagésimo (50º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente número Nº Asunto Nº AP01-P-2013-001845, y conste en autos los resultados del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de c.....