Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de octubre de 2013, por el ciudadano Iván Ferrer Carrasco, asistido de abogada, contra la decisión dictada en fecha 9 de octubre de 2013, por el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora. Se declaró INADMISIBLE la demanda por cobro de bolivares via intimación. Quedó asi CONFIRMADA la decisión apelada. Se condenó en costas del recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.