En virtud de lo anterior, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana MARITZA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.009.142 contra ASOCIACION COOPERATIVA EL GRAN REBAÑO y en cuya relación, subsiste responsabilidad solidaria del ciudadano ALI GREGORIO JAIMES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.775.986 a tenor de lo establecido en el artículo 151 de la Ley sustantiva laboral. En consecuencia la demandada deberá pagar los conceptos anteriormente señalados y que se dan acá por reproducidos.