ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada OLIMAR CALDERON ZEA, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA OCTAVA PENAL EN FASE DE PROCESO DEL ESTADO VARGAS, en contra de la decisión emitida en fecha 21-09-2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en la causa seguida a los ciudadanos ABIMELEC ALBERTO ASCANIO MARCANO Y ALEJANDRO JOSE GONZALEZ PENICHE, identificados con la cédula de identidad N° 27.225.930 y N° 26.763.063, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en único aparte del artículo 453, numerales 3, 4, 6 y 9 del Código Penal.