Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ADRIANA JOSEFINA CHAVIEL RODRIGUEZ y JUAN CARLOS BAILONI NOGUERA, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren, en fecha 06-10-2009, anotado bajo el N° 113, del Libro de Registro Civil de Matrimonios perteneciente a ese Juzgado. Durante la unión no procrearon hijos ni existen bienes de la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, una.....