PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional planteada por POLLO SABROSO S.A., contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, sede PEDRO PASCUAL ABARCA. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ORDENA al Inspector del Trabajo de la Inspectoria del Trabajo del estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, APERTURAR la ARTICULACIÓN PROBATORIA establecida en el numeral 7 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, contenido en el expediente administrativo N° 078-2016-01-00969, contentivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana LAURILMARY PASTORA CORDERO CORDERO contra la entidad de trabajo denominada POLLO SABROSO C.A.
TERCERO: En consecuencia, concluida la articulación probatoria ordenada en el particular segundo del dispositivo de este fallo.....