PRIMERO: SE HOMOLOGA la Transacción celebrada entre el demandante, ciudadano DANIEL QUERO, y la demandada sociedad mercantil VENEZOLANA DE RIESGOS, S.A, todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), pagaderos en tres cuotas, de la siguiente manera: una primera cuota a ser cancelada el día 20 de Diciembre del 2016, por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), una segunda cuota a ser cancelada el día 30 de Diciembre de 2016, por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), y una tercera y última cuota a ser cancelada para el día 15 de Enero del 2017, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: El Tribunal se abstiene del archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago de la cantidad convenida.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-