PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos JOSÉ FABIO RONDÓN ARIAS y ANDREA CAROLINA MONSALVE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.099.511 y V-25.316.192, en su orden, domiciliados en Residencias Campo Claro, Edificio Alma Mater, Apartamento B-02, parroquia Osuna Rodríguez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; a favor de la madre, ciudadana ANDREA CAROLINA MONSALVE BLANCO, garantizando así los derechos y garantías del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (4) años de edad, (F.N: 31/05/2017); pasándolo en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: SE EXCLUYE DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano JOSÉ FABIO RONDÓN ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.099.511, como PADRE con relación a su hijo, el .....