en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: ARNOLDO RAFAEL PORTA ALDANA, ALEIDA ROSA ALDANA DE PORTA y EMIBEL ALEYDA PORTA ALDANA ya antes identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del tribunal supremo de justicia (T.S.J)
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) del mes de Diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de Independencia y 163° de la Federación
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
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