III
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por los ciudadanos MARIA CECILIA BALZA RUMBOS y MERKY ALEXANDER HERNANDEZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-10.253.806 y V-12.186.555, respectivamente, asistidos por la abogada FELICITA COROMOTO GOMEZ IBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.749. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 05 de diciembre de 1.996, ante el Registro Civil de las Parroquias Union y Bartolóme Salom del M.....