Ahora bien, de la revisión efectuada a la siguiente causa y visto que transcurrido el lapso de Ley de cinco (5) días de despacho indicados en el auto de fecha 17 de Septiembre de 2025, sin que la parte subsanaran el escrito libelar y por tanto, se evidencia desinterés en la continuación de la causa, siendo que la actitud de la aparte constituye una falta al impulso procesal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firma y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025), años 215° de la Independencia y .....