En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por el ciudadano JOEL ANTONIO ALVAREZ UGARTE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-11.743.517, asistido por la abogada IRIANNY COROMOTO ALVAREZ PRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 215.200.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo unía a la ciudadana LILIANA MARGARITA ROJAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-12.424.747, contraído en fecha 14 de junio del año 1991, ante la Oficina del Registro Civil de la Par.....