Por los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la demanda de REIVINDICACION DE INMUEBLE, intentada por CARLOS ANDRES MORA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-12.860.263, contra la ciudadana GLADYS TERESA COLOMBO HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.090.777.
Se condena en las costas del proceso, a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.