Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por la Presunta Comisión del Delito de: Hurto Calificado, Previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3°del Código Penal, en perjuicio de Ivonne del Valle Rivas. Por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho imputado, como lo son:
1) Acta de denuncia común de fecha 29/06/02 suscrita por la victima Ivonne del Valle Avila Rivas, en la que relata que un sujeto apodado el chino en horas de la madrugada entró a su casa y s e llevó un equipo de sonido,
2) Acta de Policial de fecha 29 de junio del 2002, contentiva de entrevista realizada ala ciudadana Vanesa Alejandra Subero.
3) Inspección técnica N.....