En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JOSE LUIS CORASPE Y LOURDES LUISA ROJAS MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.644.105 y 5.691.799, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, y domiciliados el primero en la Urb Cumaná III, Manzana III, N° 61 Cumaná. Estado Sucre, y la segunda de los nombrados en la Urb. Chalets Santa Eduviges Calle B N° 25 Cumaná. Estado Sucre, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 107, de fecha 22-03-1986