Este Tribunal Acuerda modificar una de las condiciones impuestas en la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, decretada en fecha 01-08-2005, al imputado ciudadano GUSTAVO ALBERTO RODRIGUEZ VERA, titular de la cédula de identidad número 16.400.108, el cual a partir de la presente fecha deberán cumplir con la Presentación cada TREINTA (30) DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Ofíciese al Jefe del Alguacilazgo de lo conducente. Igualmente se acuerda expedir las copias simples solicitadas por el precitado imputado, así mismo se ordena Oficiar al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo a lo fines de que remita a este Despacho el reporte de presentaciones del imputado GUSTAVO ALBERTO RODRIGUEZ VERA. Notifíquese. Líbrese Oficio. Cúmplase.