En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en ejercicio de la facultad revisora prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal FLORANGEL FIGUEROA ORTEGA, en su condición de defensora judicial del acusado JOSE GUADALUPE RODRIGUEZ MARQUEZ, dado que lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, no le es aplicable a los casos cuyo enjuiciamiento es por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en razón de que se trata de un delito de lesa humanidad, pluriofensivo e imprescriptible, conforme a los artículos 29 y 271 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribun.....