Ahora bien, observa este Juzgador que el caso que nos ocupa encuadra mejor es un asunto que de manera analógica debe ventilarse como una verdadera causa, conforme al procedimiento especial contencioso establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual difiere de la simple solicitud Mero Declarativa que intentare el presentante; siendo que en este caso, tal como lo asienta Ricardo Henríquez La Roche, en su Tomo I del Código de Procedimiento Civil, Edit. Centro de Estudios Jurídicos del Zulia, Caracas 1995, Pág. 95, lo siguiente: “(...)según el texto del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, la condición de la admisibilidad de las acciones declarativas depende de que no exista otra acción diferente que permita obtener la satisfacción completa de su interés...”, al existir un medio procesal distinto al empleado como es la Liquidación de la Comunidad Concubinaria, la presente acción no cumple con lo requisitos de admisibilidad.....