Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos, JAVIER DAVID CHANG GOMEZ por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los articulo 458 y 277 del Código Penal y respecto al ciudadano JEISON JAVIER PEREZ ALVAREZ, por la comisión de los delitos, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los articulo 458 y 277 del Código Penal POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se emplaza a las partes para que en el lapso común d.....