El Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION DOMICILIARIA al Joven de conformidad con lo establecido en el articulo 262 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal ; es decir por estar el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) fuera del lugar donde debía permanecer cumpliendo la medida de Detención Domiciliaria , por lo que se le impone la Medida de Prisión Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá cumplir en el Centro Socio-educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrese Boleta de Prisión Judicial Preventiva de Libertad. Registrase, publíquese y cúmplase.