este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos ANGEL RAMON DUM y ROSA DEL CARMEN MEDINA DE DUM, por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 6 de septiembre del 1982, bajo el acta Nro. 92, 117 Fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1982. En lo concerniente a La Patria Potestad de los hijos LUIS ANGEL y ROSANGELA, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaria: debido a que no existe una prueba fehaciente de que la hija vive en un relación de concubinato el padre deberá suministrar en beneficio de sus hijos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.) MENSUALES, dinero que será deposita.....