Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la prescripción adquisitiva intentada por el ciudadano OSCAR DARÍO LAMEDA CRESPO, en contra de los ciudadanos HUMBERTO SALOMÓN MELÉNDEZ CAMPOS, RAFAEL MEDINA ULACIO Y SUCESIÓN DE ORLANDO Y MANUEL JOSÉ MELÉNDEZ. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.