Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Juzgador concluye que el beneficio de jubilación que aquí se discute no está revestido de la protección del orden público, porque el cuerpo normativo que lo prevé le dio carácter opcional y por ello está sujeto a las normas ordinarias sobre prescripción (un año); pero una vez concedido el beneficio de la jubilación, el derecho a reclamar las pensiones atrasadas prescribe a los tres años, según la regla especial del Código Civil. Así se establece.-