En esta misma fecha se publicó sentencia por admisón de los hechos en donde Se Admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal 12° del Ministerio Público en contra YORMAN JOSE MENDOZA HURTADO, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; Se admitieron las pruebas presentadas por el Ministerio Público y el Principio de la Comunidad de Pruebas. Se impuso de los medios alternos a la Prosecución del Proceso.Se impuso la pena correspondiente al ciudadano YORMAN JOSE MENDOZA HURTADO, condenándosele a cumplir la pena de UN (01) año y SEIS (06) meses de prisión, mas las accesorias de Ley establecidas en el Artículo 16 del código Penal, como es La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; igualmente se le exoneró en costas conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela