En mérito de lo antes expuesto, esta Presidencia de Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada para conocer la actuación Nº GP01-R-2007-000185 por la Jueza Temporal Nº 05 de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogada ILVIA SAMUEL ESCALONA, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, numeral 7º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-