PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesto mediante escrito de fecha 07 de noviembre de 2007, presentado por el abogado LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, actuando en nombre y representación del adolescente CAMILO JOSÉ SCHMITD FERNÁNDEZ, conforme al poder conferido por sus padres, ciudadanos CAMILO EVERTT SCHMITD COX y MARÍA BEATRÍZ FERNÁNDEZ, contra la decisión dictada por la ASOCIACIÓN CIVIL FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARTING, mediante la cual ésta acordó la desafiliación del ciudadano CAMILO EVERTT SCHMITD COX y de su hijo, el adolescente CAMILO JOSÉ SCHMITD FERNÁNDEZ, por la pretendida violación de sus derechos constitucionales, establecidos en los artículos 20, 49 y 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta mediante diligencia presentada en fecha 13 de noviembre de 2007, por el abogado LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, actuando en nombre y representación del adolescente CAMILO JOSÉ SCH.....