PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 18 de octubre de 2010 (folio 159), por el abogado NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, inscrito en el Inpreabogado con el número 43.361, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIELA BLANCO DE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.247.157, parte demandada, contra la decisión de fecha 17 de septiembre de 2010, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la tacha de falsedad propuesta por el abogado NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, en su condición de apoderado judicial de la co-demandada ciudadana MARIELA BLANCO DE ÁLVAREZ, contra el documento público autenticado por ante la Notaría Pública de Tovar Estado Mérida, en fecha 20 de julio de 2005, anotado bajo el N°.....