Vista la solicitud presentada por la Ciudadana MIRELLA BOLIVAR MUJICA, Venezolana, Soltera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.452.209, domiciliada en la Calle Andrés Bello entre Avenidas Urdaneta y Carabobo del Sector Centro casa S/N, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, asistida por la Abogada CAROLA ELENA PIFANO FRANCESCHI, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero N° 85.178, mediante la cual solicita, sean evacuados los testigos siguientes: ANGELICA MARIA LEDEZMA y ANA JOSEFINA ARIAS SANCHEZ, Venezolanas, mayores de edad, Solteras, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.007.080 y V-4.862.787, respectivamente, domiciliadas la primera en la Avenida Comercio, casa N° 6-30 Sector Centro del Municipio Montalbán y la segunda en la Avenida Urdaneta, sector Centro del Municipio Montalbán Estado Carabobo, que oportunamente serán presentadas por la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civ.....