En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: NANCY COROMOTO SOTO FERNANDEZ y CARLOS AUGUSTO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.723.455 y 4.378.548, respectivamente, por ante El Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de Noviembre de 1.983, anotado bajo el Nº 688, folio 75 Vto al 77 frente del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.983. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijas de nombres ROCIO DEL PILAR Y KARLHA DANIELA. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada .....