En consecuencia, este Juzgado ante la existencia de una cuestión prejudicial, que necesita su resolución para a continuación del presente juicio, ordena la suspensión de la causa hasta que conste en autos el porcentaje de discapacidad emitido por la junta evaluadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de conformidad con el Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.