Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 03 Octubre del 2011 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano GLENDER JOSÉ GARCÍA PRADA, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, estado civil: soltero, profesión ocupación u oficio: comerciante, nacido en fecha: 06-08-1988, titular de la cédula de identidad Nº 19.527.709, hijo de Eusebio García y Dulce Prada, residenciado en la calle principal, casa S/N, del Sector la Invasión de la Urbanización Virgen del Valle de Playa Grande, cerca de la cancha Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, a cumplir la Pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesoria.....