Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: UN (01) AÑO DE PRISION impuesta al ciudadano: OSMEL RIVAS CANACHE, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.538.357, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y (06) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.