DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÒN EXTENSIÒN PUNTO FIJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano MIGUEL DARIO HERMAN CASTILLO, Colombiano, natural de Buenaventura Titular de la Cédula de Identidad Nº E-6.162.257, de estado civil Soltero, de 30 años de edad, de profesión u oficio: caletero, Octavo Grado , residenciado en Barrio Bolivar calle Juan 23 casa S/N, teléfono 0426.1638355, por la comisión del delito de OCULTACIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte Art. 149 de la ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. SEGUNDO: No se condena al acusado de autos MIGUEL DARIO HERMAN CASTILLO en costas, .....