DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Portuguesa, Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 566, 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR la Conciliación a la que han llegado las partes en la presente causa, y se Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de ocho (08) meses. SEGUNDO: A cada uno de los adolescentes imputados SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 405, en relación con el artículo 80, segundo aparte y artículo 83, todos del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, se les impon.....