Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por la REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana MARIELA DEL VALLE RUIZ DE LA CRUZ titular de la cedula de identidad n°:11.830.420, domiciliada en la urb. Brasil, sector 1, vereda 21, casa n° 2, Cumana, Estado Sucre, asistida por la Defensora publica en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra del ciudadano FRANKLIN RAFAEL ALEN MEDINA, titular de la cedula de identidad N°:11.833.184 y domiciliado en San Juan, detrás del cementerio, Municipio Sucre, Estado Sucre.- Fijándose los siguiente s conceptos: el treinta por ciento (30%) como obligación de manutención del salario base del demandado, como bono de fin de año, el treinta por ciento (30%), el bono vacacional el treinta por ciento (30%) y el cincuenta de los gastos ocasionados por salud y educación.- Se ordena librar oficios al patrono con el fi.....