Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, de conformidad a los artículos 646 y 647, literal e, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RATIFICA al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), identificado ut supra, la medida de Privación de Libertad contenida en el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente orden de excarcelación y notifíquese a la victima de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare a los 10 días del mes de ENERO de 2014
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. NAYMAR CORDERO