"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por los apoderados judiciales de la Empresa Servicios Integrales Quintero Nuñez C.A abogados Daniel Enrique Quintero Sutil y Rafael Ernesto Serrano Quintero, a través del cual incoó demanda contra la Empresa Enlace Traveí & Club C.A, representada por los ciudadanos Luis Enrique Leo Morales y Maria Alejandra Montilla Vivas, por resolución de contrato de arrendamiento y cobro de condominio, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley (artículos 78, 81, ordinal 3° y 341 del CPC). Así se decide..."