En base a los razonamientos y fundamentaciones anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la demanda de Rectificación del Acta de Defunción N° N° 860 levantada en fecha 18/12/1989 ante la Oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, interpuesta por la ciudadana MIRTHA MARINA MENDEZ ZAVALA, asistida por la abogada NOHEMI DEL CARMEN ROJAS PEREZ, identificados ut supra, y en consecuencia, se ORDENA la rectificación de dicha Acta de Defunción, en el sentido, que se debe asentar en dicha Acta el primer nombre de la hija del de Cujus LUIS MARIA MENDEZ, ciudadana MIRTHA MARINA MENDEZ ZAVALA.
En consecuencia, SE ORD.....