IV
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por los abogados JESUS ENRIQUE VILLEGAS y JOSÈ ENRIQUE ESCALONA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 74.290 y 83.117, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano MAURO ANTONIO OCANTO MACÌAS, titular de la cédula de identidad número 13.455.518, contra la sociedad mercantil GRUPO TELEMATICO DE LOTERIAS GTL S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 29 de mayo de 2001, bajo el Nro 72, Tomo 10A.
SEGUNDO: Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciaci.....