Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por los codemandantes ROYMAR ALI ARMAS GRATEROL y WILLIAM ALEXANDER IZARRA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.234.510 y V-9.822.451 respectivamente, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros, 55.134 y 227.198 respectivamente, todos de este domicilio, contra la ciudadana RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.044.983, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.536, de este domicilio.