Ahora bien, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y considerando que lo convenido no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, declara HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Es todo, terminó la presenta audiencia siendo las 12:48 p.m. y conformes firman los intervinientes.