En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la Abogada Abogada MARIELA PEÑALVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.603, actuando en representación de los ciudadanos ANGELICA MARIA AGUILAR TORREALBA y LUIS MIGUEL HERNADEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.310.841 y V-22.310.621, respectivamente, domiciliados en Buenos Aires, Argentina, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil concatenado con la Sentencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribuna.....