III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento.
SEGUNDO: Dada la declaratoria de oficio de la perención, no podrá intentar de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos de acuerdo con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: se ordena notificar a la parte actora ciudadanos José Rafael Andara Badell y Luzbelly de los Ángeles Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.556.387 y V-15.950.042.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada en.....