Este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y el Derecho, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO, en su condición de JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, mediante Acta de Inhibición de fecha 22 de enero de 2004, en el juicio por cobro de prestaciones sociales intentado por LIBIA PASTORA BARRIOS BARRADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.876.683, de este domicilio, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, fundamentada en el ordinal 3º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber prestado sus servicios profesionales a favor de la demandada, observando que la misma cumple con los requisitos de pr.....